Términos de servicio
- OBJETO
El presente documento constituye un contrato de adhesión para la prestación del servicio de impermeabilización por instalación de poliuretano espreado, que celebran por una parte POLY BAJA en su calidad de responsable en adelante el “PROVEEDOR” y por la otra, el Usuario en adelante el “CONSUMIDOR” del servicio, sujetándose, ambas partes, a lo establecido en este documento.
GLOSARIO.- Para los efectos del presente “CONTRATO”, se entiende por:
- a) “BIEN INMUEBLE”: A la edificación en la que el “CONSUMIDOR” requiere que se le instale el producto objeto del presente contrato.
- b) “CONSUMIDOR”: Es la persona física o moral que adquiere la prestación de servicio de instalación “PRODUCTO” que instala el “PROVEEDOR” en el “BIEN INMUEBLE” mediante el pago de un precio cierto y determinado.
- c) “ORDEN DE SERVICIO”: Es la descripción detallada del contenido del “SERVICIO” que se prestará a el “CONSUMIDOR”, así como el costo que deberá cubrir el propio “CONSUMIDOR” en la fecha determinada, y los alcances de la garantía otorgada por el “SERVICIO”
- d) “PROVEEDOR”: Persona física o moral que ofrece el servicio de impermeabilización por instalación de poliuretano espreado (aislante) en superficies de “BIENES INMUEBLES” a cambio del pago de un precio cierto y determinado.
- e) “SERVICIO”: El conjunto de actividades que tiene como finalidad la impermeabilización con poliuretano espreado (aislante) de superficies en “BIENES INMUEBLES”.
- f) “GARANTÍA”: Servicio de reparación o reposición de los materiales instalados, que no cumplen con la propuesta contenida en la “ORDEN DE SERVICIO”.
DECLARACIONES
I.- De él “PROVEEDOR”:
- a) Ser una persona física legalmente constituida conforme a las leyes mexicanas.
- c) Que dentro de las actividades que constituyen su objeto social, se encuentra prevista la prestación del “SERVICIO” detallada en el glosario del presente contrato.
- d) Que su domicilio es el señalado en la “ORDEN DE SERVICIO”.
- e) Que se encuentra inscrita en el Registro Federal de Contribuyentes.
- f) Que cuenta con la infraestructura, los conocimientos, los elementos propios, los recursos técnicos y el personal capacitado para cumplir con sus obligaciones, conforme a lo establecido en el presente contrato.
- g) Qué para la atención de dudas, aclaraciones, quejas, proporcionar servicios de orientación, o el reclamo de las garantías consagradas en el presente contrato, señala los siguientes medios de contacto:
- Domicilio: Ave A #1117, Colonia Venustiano Carranza, en la ciudad de Mexicali, Baja California, CP 21394;
- Teléfono (686) 112 7449; y
- Correo electrónico info@polybaja.com
7. h) Que informó al “CONSUMIDOR” los precios, tarifas, condiciones, características y costo total del servicio a prestar, objeto del presente contrato, mismos que se encuentran reflejados en la “ORDEN DE SERVICIO”.
II.- De él “CONSUMIDOR”:
- a) En caso de ser:
Una persona física cuenta con capacidad legal y económica para obligarse en los términos del presente Contrato.
Una persona moral, lo es legalmente constituida conforme a las leyes mexicanas, cuenta con capacidad legal y económica para obligarse en los términos del presente Contrato, en su carácter de representante legal, y que dichas facultades no le han sido revocadas, modificadas o limitadas a la fecha de firma de este Contrato.
b) Qué en su caso, se encuentra inscrito en el Registro Federal de ontribuyentes
c) Que su domicilio se encuentra ubicado en la descripción de la “ORDEN DE SERVICIO”. El cual señala como domicilio convencional para todos los efectos legales del presente Contrato.
d) Que recibió de él “PROVEEDOR” en forma previa, la información útil, precisa, veraz y detallada sobre todas y cada una de las condiciones de la prestación del “SERVICIO” objeto del presente contrato.
En virtud de las “DECLARACIONES” anteriores, “LAS PARTES” convienen en obligarse conforme a las siguientes:
CLÁUSULAS
PRIMERA. CONSENTIMIENTO. – “LAS PARTES” de común acuerdo, manifiestan su voluntad para celebrar el presente contrato cuya naturaleza jurídica es la prestación del “SERVICIO” definido en el capítulo de GLOSARIO.
SEGUNDA. OBJETO. – El objeto del presente contrato es que el “PROVEEDOR” preste al “CONSUMIDOR” el “SERVICIO” descrito en el capítulo de GLOSARIO del presente contrato, a cambio del pago por parte del “CONSUMIDOR” de un precio cierto y determinado, conocido y autorizado por el “CONSUMIDOR” en forma previa por el propio “CONSUMIDOR”.
TERCERA.- VIGENCIA DEL CONTRATO.- La vigencia del presente contrato será la señalada en la “ORDEN DEL SERVICIO”, en el cual se especifica la fecha de inicio y término de la prestación del “SERVICIO”.
Antes de que el Proveedor inicie la prestación del Servicio de remozamiento a que se refiere el presente Contrato, el Consumidor deberá retirar del área de trabajo todos los objetos decorativos y de valor.
En virtud de que la ejecución del “SERVICIO” contratado, será en el domicilio del “CONSUMIDOR”, este último se compromete a qué durante la duración de los trabajos de prestación del “SERVICIO”, y en todo momento, habrá una persona responsable en dicho domicilio por parte de él “CONSUMIDOR”. Así como deberá proporcionar al personal designado por el “PROVEEDOR” todas las facilidades para su adecuado desarrollo, como podrían ser el suministro de agua, corriente eléctrica, y acceso a las áreas en la que se prestará el “SERVICIO”.
CUARTA.- COSTO Y FORMA DE PAGO DEL “SERVICIO”.- El Precio del “SERVICIO” será el señalado en la “ORDEN DE SERVICIO”, por lo que el “CONSUMIDOR” liquidará a el “PROVEEDOR” el costo en las fechas y condiciones establecidas en la “ORDEN DE SERVICIO”. El “PROVEEDOR” no estará obligado a iniciar la prestación del “SERVICIO”, sino hasta en tanto el “CONSUMIDOR” pague el anticipo señalado en la “ORDEN DE SERVICIO”. El “CONSUMIDOR” liquidará a el “PROVEEDOR” el saldo restante al finalizar el “SERVICIO” objeto del presente contrato.
El pago por la prestación del “SERVICIO” deberá de realizarse en efectivo, con tarjeta de débito, tarjeta de crédito, transferencia bancada, y/o cheque en el domicilio del “PROVEEDOR”, precisamente en moneda nacional, sin menoscabo de poderlo hacer en moneda extranjera al tipo de cambio publicado en el Diario Oficial de la Federación del día previo en que el pago se efectúe.
En caso de que el “CONSUMIDOR” realice el pago con cheque y no se cubra el pago por causas imputables al librador, el “PROVEEDOR” se reserva el derecho de realizar el cobro adicional del 20% (veinte por ciento) del valor del documento, en calidad de resarcimiento por los daños y perjuicios causados al “PROVEEDOR”, conforme a lo que establece el artículo 193 de la Ley General del Títulos y Operaciones de Crédito.
En cualquier caso, el “PROVEEDOR” se obliga a emitir y entregar al “CONSUMIDOR” la factura correspondiente o documento fiscal correspondiente que ampare los cobros realizados por la prestación del “SERVICIO” adicionado con el Impuesto al Valor Agregado establecido en la Ley de este.
El importe señalado en la “ORDEN DE SERVICIO”, contempla todas las cantidades y conceptos referentes al “SERVICIO”, por lo que el “PROVEEDOR” se obliga a respetar en todo momento dicho costo sin poder cobrar otra cantidad o condicionar la prestación del “SERVICIO” contratado a la adquisición de otro servicio no estipulado en el presente Contrato.
QUINTA.- OBLIGACIONES DE “LAS PARTES”:
El “PROVEEDOR” se obliga a:
- a) Cumplir con lo establecido en el presente Contrato.
- b) Proporcionar la información necesaria que sea solicitada por el “CONSUMIDOR”, en relación con el presente contrato.
- c) Cumplir en tiempo con la prestación del “SERVICIO”.
- d) Identificarse con el “CONSUMIDOR” al momento de presentarse al inmueble donde se prestará el “SERVICIO”.
- e) Señalar la “GARANTÍA” en la “ORDEN DE SERVICIO” por el “SERVICIO”
- f) Hacer las correcciones correspondientes en caso de que el “SERVICIO” prestado, no lo haya sido prestado conforme a lo establecido en la “ORDEN DE SERVICIO”.
El “CONSUMIDOR” se obliga a:
- a) Cumplir con lo establecido en el presente Contrato.
- b) Proporcionar al “PROVEEDOR” el acceso al inmueble donde se prestará el “SERVICIO” en el día y horario indicado en la “ORDEN DE SERVICIO”, previa identificación del “PROVEEDOR”.
- c) Hacer los pagos conforme a lo pactado en la “ORDEN DE SERVICIO”.
- d) Revisar que el “SERVICIO” se preste conforme a lo señalado en la “ORDEN DE SERVICIO”.
- e) Que una vez concluido la prestación del “SERVICIO”, y estando de acuerdo con el “SERVICIO”, firmar de conformidad en la “ORDEN DE SERVICIO”.
- f) Sujetarse a las condiciones de la garantía.
SEXTA.- CANCELACIÓN.- El “CONSUMIDOR” cuenta con 5 (cinco) días hábiles para cancelar el presente contrato sin responsabilidad alguna a partir de la firma del mismo, conforme a lo dispuesto por el artículo 56 de la Ley Federal de Protección al Consumidor, transcurridos los 5 (cinco) días hábiles antes señalados y si el “CONSUMIDOR” decide cancelar los “SERVICIOS” contratados, deberá hacer el pago de la pena convencional señalada en la cláusula siguiente.
La cancelación deberá solicitarse por escrito en el domicilio del “PROVEEDOR”.
En caso de que se lleve a cabo la cancelación señalada en la presente cláusula, el “PROVEEDOR” deberá hacer la devolución de las cantidades pagadas por el “CONSUMIDOR”, pudiendo hacer la retención de la pena convencional correspondiente.
La cancelación del “SERVICIO” no podrá efectuarse, cuando dentro del plazo de los 5 (cinco) días hábiles a que se refiere la presente cláusula, ya se haya efectuado la prestación del “SERVICIO” contratado.
SÉPTIMA.- PENA CONVENCIONAL.- En caso de incumplimiento por alguna de “LAS PARTES” a las obligaciones objeto del presente contrato, la Parte que incumpla, se hará acreedora a la pena convencional equivalente al 15% (quince por ciento) del precio total del “Servicio” convenido, adicionado con el Impuesto al Valor Agregado.
OCTAVA.- CAUSAS DE RESCISIÓN.- “LAS PARTES” están de acuerdo en que será causa de rescisión del presente contrato el incumplimiento de cualquiera de “LAS PARTES” a las obligaciones contenidas en este contrato, estableciéndose como pena convencional para la parte que incumpla, la misma que se establece en la CLÁUSULA SÉPTIMA del presente Contrato.
Son causas de rescisión:
- a) Que alguna de “LAS PARTES” no cumpla con lo estipulado en el presente Contrato.
- b) Si el “SERVICIO” prestado no corresponde con lo pactado y/o solicitado por el Consumidor.
Esta sanción se estipula por el simple retraso en el cumplimiento de las obligaciones y que la prestación del “SERVICIO” no sea prestado conforme a lo establecido en el presente contrato, sin perjuicio del derecho que tienen “LAS PARTES” de optar entre exigir el cumplimiento del contrato o rescindirlo.
“LAS PARTES” en caso de que requieran el pago de la pena convencional por cualquier incumplimiento a lo establecido en el presente contrato, deberá de solicitar por escrito en el domicilio de la parte que incumplió, el pago de la pena convencional, debiendo hacer el pago la parte que incumplió en los 5 (cinco) días hábiles siguientes de haber recibido dicha solicitud.
NOVENA.- DAÑOS EN LA PRESTACIÓN DEL “SERVICIO”.- El “PROVEEDOR” se responsabiliza de pagar a el “CONSUMIDOR” en caso de que ocasione daños o desperfectos al inmueble o mobiliario que se encuentren en las áreas de trabajo, donde se preste el “SERVICIO”, el costo de la reparación dependerá del estado actual y desgaste habitual en que se encontraba el inmueble o mobiliario, así como del valor del bien dañado que sea fehacientemente comprobable por parte del “CONSUMIDOR”.
El “PROVEEDOR” antes de iniciar la prestación del “SERVICIO”, deberá solicitar al “CONSUMIDOR” retire los bienes que se encuentren dentro del área de trabajo, en donde se prestará el “SERVICIO” para que éstos no puedan correr el riesgo de daño por los trabajos a realizar objeto del “SERVICIO” a prestar.
DÉCIMA.- GARANTÍA.- El “PROVEEDOR” garantiza la calidad de los trabajos y materiales utilizados con relación al presente contrato, por 3 (tres) años a partir de la fecha en que se concluya con la prestación del “SERVICIO”. Pudiendo renovar dicha garantía hasta por 15 (quince) años, contratando el servicio de mantenimiento de el “PROVEEDOR”.
En caso de que se presentará algún defecto en los trabajos efectuados en virtud del presente contrato, el “CONSUMIDOR” deberá dar aviso por escrito al “PROVEEDOR”, en el domicilio señalado en inciso g), de las declaraciones de el “PROVEEDOR”, en un plazo máximo de 3 (tres) días hábiles a partir de la fecha en que se presente dicho defecto, quien a su vez programará un visita de inspección, en un plazo máximo de 5 (cinco) días hábiles a partir de recibida la reclamación, con la finalidad de determinar las causas que lo originaron y en caso de ser por causas imputables al “PROVEEDOR”, éste procederá a las reparaciones correspondientes, sin costo alguno para el “CONSUMIDOR”, de acuerdo a lo señalado por el presente contrato.
En el supuesto de que dichos defectos fueran por causas imputables al “PROVEEDOR”, éste se compromete a efectuar en un plazo máximo de 10 (diez) días hábiles, todas las reparaciones necesarias para la corrección del problema, aceptando expresamente por “LAS PARTES” que será la única obligación a cargo del Proveedor. El plazo de 10 (diez) días hábiles, empezará a correr a partir de la fecha en que él “CONSUMIDOR” reporte los defectos al “PROVEEDOR”.
DÉCIMO PRIMERA.- NO RELACIÓN LABORAL.- “LAS PARTES” acuerdan que entre ellas no existe ninguna relación laboral que implique subordinación o dependencia, consecuentemente el personal del “PROVEEDOR” dependerá única y exclusivamente de éste último, eximiendo de toda responsabilidad o reclamo al “CONSUMIDOR” en éste sentido.
Por ello, “LAS PARTES” acuerdan que no resulta aplicable lo previsto por los artículos 12, 13, 14 y 15 de la Ley Federal del Trabajo, a no existir subcontratación especializada, ya que el personal es propio y solo recibe ordenes de el “PROVEEDOR”, por lo que el “CONSUMIDOR” carece de argumentos legales que le permitan dirigir, supervisar o cualquier clase de intromisión, entre los trabajadores del “PROVEEDOR”, y este.
DÉCIMO SEGUNDA.- PERMISOS Y/O LICENCIAS.- En el caso de que para el desarrollo del “SERVICIO” contratado por el “CONSUMIDOR” fuera necesaria la obtención de cualquier clase de permisos y/o licencias ante cualquier autoridad gubernamental, o privada, éstos deberán ser gestionados directamente por el “CONSUMIDOR”, por lo que el “PROVEEDOR” no asumirá ninguna responsabilidad por el incumplimiento y/o las posibles sanciones que se pudieran generar por falta del mismo, independientemente de lo anterior, no se exime al “PROVEEDOR” de los permisos y/o licencias que deba éste presentar por la actividad comercial que desempeña.
DÉCIMA TERCERA.- SUBCONTRATACIÓN.- El Proveedor podrá subcontratar en todo o en parte la prestación del “SERVICIO”, materia del presente contrato, conservando en todo momento, la obligación de responder ante el “CONSUMIDOR” por el adecuado cumplimiento de la legislación aplicable.
DÉCIMA CUARTA.- AVISOS Y NOTIFICACIONES.- Todos los avisos y notificaciones que “LAS PARTES” realicen en relación con este contrato, deberá ser siempre por escrito. “LAS PARTES” señalan como domicilio para todos los efectos del presente contrato, los que señalan en la “ORDEN DE SERVICIO”. Si alguna de “LAS PARTES” cambia de domicilio, deberá notificarlo con 10 (diez) días hábiles de anticipación al cambio, por escrito y en forma fehaciente a la otra parte, en caso de que alguna de “LAS PARTES” no notifique por escrito el cambio de domicilio, todas las notificaciones surtirán efecto en el último domicilio registrado.
DÉCIMA QUINTA.- AVISO DE PRIVACIDAD.- Previo a la firma del presente contrato y en cumplimiento a lo dispuesto en la Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares, el “PROVEEDOR” hizo del conocimiento al “CONSUMIDOR” del aviso de privacidad, así como del procedimiento para ejercer los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición al tratamiento de sus datos personales en adelante, conocidos como derechos ARCO.
DÉCIMA SEXTA.- JURISDICCIÓN.- La Procuraduría Federal del Consumidor es competente en la vía administrativa para resolver cualquier controversia que se suscite sobre la interpretación o cumplimiento del presente contrato. Sin perjuicio de lo anterior, “LAS PARTES” se someten a la jurisdicción de los Tribunales competentes ubicados en la ciudad de Mexicali, Baja California, renunciando expresamente a cualquier otra jurisdicción que pudiera corresponderles, por razón de sus domicilios presentes o futuros o por cualquier otra razón.